Pensión alimenticia sin porcentaje fijo: cómo se determina

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Pensión alimenticia sin porcentaje fijo: así lo plantea el Código Civil Federal, que no establece ningún porcentaje del sueldo para calcularla. La ley habla de proporcionalidad, y el monto se fija por convenio entre las partes o por sentencia de un juez. Este artículo explica qué dice exactamente la ley, por qué circulan cifras como el 30 % y qué datos conviene reunir para estimar una pensión razonable.
Qué dice la ley sobre el monto
La regla central es la proporcionalidad. El artículo 311 del Código Civil Federal dispone que los alimentos han de ser proporcionados a las posibilidades de quien debe darlos y a las necesidades de quien debe recibirlos.
El texto de ese artículo no contiene ningún porcentaje del sueldo. Tampoco aparece la expresión «quince por ciento» ni «15 %» en ningún artículo del Código Civil Federal. La búsqueda se hizo el 4 de noviembre de 2026 en el texto con última reforma del 14 de noviembre de 2025.
El mismo artículo aclara quién define la cifra: el monto de la pensión se fija por convenio entre las partes o por sentencia de un juez.
De dónde salen los porcentajes que circulan
Es común escuchar que la pensión es «el 15 %», «el 30 %» o «el 50 % del sueldo». Esas cifras son referencias de la práctica o criterios de algunos juzgados, no una regla general del Código Civil Federal.
Cada estado tiene su propio código civil o familiar y puede variar. Por eso un mismo ingreso puede dar montos distintos de un caso a otro. Una referencia de otra persona o de otro estado sirve, como mucho, de punto de partida para conversar.
Los dos lados de la cuenta
Para entender cómo se determina un monto razonable conviene separar dos preguntas:
- Posibilidades de quien paga: cuánto gana, qué prestaciones recibe y qué obligaciones tiene.
- Necesidades de quien recibe: cuánto cuesta mantener a los hijos en comida, escuela, salud, vivienda, ropa y recreación.
La proporcionalidad busca que el resultado respete ambas cosas a la vez. Si solo se mira el sueldo, se ignora lo que los hijos necesitan. Si solo se mira la necesidad, se ignora lo que la persona puede pagar.
Qué datos reunir antes de hablar de una cifra
Tener los datos ordenados ayuda a que la conversación sea concreta, sea en un convenio o ante un juez. Estos son los que suelen hacer falta:
- Ingreso mensual de cada madre o padre.
- Número y edad de los hijos.
- Gastos por hijo: alimentación, escuela, salud, vivienda, transporte, ropa y recreación.
- Quién tiene la guarda.
También importa qué ingresos cuentan. Las prestaciones de ley que se pagan una vez al año, como el aguinaldo, forman parte de lo que gana una persona trabajadora. En la práctica, los convenios suelen decir de forma expresa si la pensión también se calcula sobre ellas, sobre las utilidades (PTU), primas y comisiones. Dejarlo por escrito evita discusiones después.
Cómo hacer una estimación propia
Una forma ilustrativa de estimar, que no es ley, consiste en repartir el gasto de los hijos en proporción a los ingresos de ambos progenitores. Así, quien gana más cubre una parte mayor.
Si quieres ver una cuenta paso a paso con cifras, lee cálculo proporcional de alimentos con ingresos y gastos. Y para probar tus propios datos, puedes usar la calculadora de pensión alimenticia, que ofrece una estimación orientativa.
Qué recordar
No existe un porcentaje fijo en el Código Civil Federal, y el monto real queda determinado por las partes mediante convenio o por un juez. Las estimaciones, incluidas las de una calculadora, son orientativas y no sustituyen a una persona abogada ni la decisión de un juez.
Antes de decidir algo, consulta el código civil o familiar de tu estado y, si hay desacuerdo, acude a una persona abogada de tu entidad.
Por qué dos casos parecidos pueden terminar distinto
Cada estado tiene su propio código civil o familiar y puede variar. Además, quien resuelve valora las posibilidades y las necesidades de cada familia, que casi nunca son idénticas. Dos personas con el mismo ingreso pueden pagar montos distintos si una tiene más hijos, gastos de salud o una escuela más cara.
Por eso las cifras de internet sirven solo como referencia. Lo que cuenta en tu caso es lo que diga tu convenio o tu sentencia y lo que prevea el código de tu estado.
Qué hacer si no hay acuerdo
Si las partes no se ponen de acuerdo, el monto lo fija un juez por sentencia, conforme a la proporcionalidad. Quien debe los alimentos cumple asignando una pensión competente al acreedor alimentario o incorporándolo a su familia; si el acreedor se opone, el juez fija la manera de ministrarlos.
Una pensión fijada por convenio o sentencia solo cambia por otro convenio o por una resolución del juez. Quien paga no debe dejar de hacerlo por su cuenta: lo que procede es llegar a un nuevo acuerdo o pedir al juez que la pensión se reduzca o cese.
